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domingo, 26 de agosto de 2012

SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

Con la modificación de los artículos 360 y 361 de la Constitución, referentes al régimen de regalías, se hizo necesario ajustar la normatividad aplicable. En este contexto, se expidió la Ley 1530 de 2012 para actualizar las disposiciones normativas e institucionales que regulan la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías. Por consiguiente, el presente artículo pretende describir: (i) En qué consiste el Sistema General de Regalías; (ii) qué actividades componen el ciclo de las regalías; (iii) En qué consiste la liquidación en materia de regalías; y (iv) Cómo es el esquema de recaudo, transferencia y distribución de regalías.

¿En qué consiste el Sistema General de Regalías?

El artículo 1º de la Ley 1530 de 2012 dispone que el conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones, establecidos en esta Ley, componen el Sistema General de Regalías. De esta forma, la Ley consagra que el Sistema estará compuesto no sólo por órganos o entidades que ejerzan funciones respecto de la asignación y control de regalías, sino también de las normas, los ingresos y, en general, todos los elementos estatales que involucren, por parte de la Nación, el aprovechamiento de los ingresos generados por regalías.

¿Qué actividades componen el ciclo de las regalías?

De acuerdo con el enfoque sistémico de la organización estatal para el control y la asignación de recursos de las regalías, la Ley consagra un ciclo de las regalías, el cual debe entenderse como todas las actividades que desarrolla el Estado, a través de los órganos asignados por la Ley, para calcular la producción de recursos naturales no renovables y el porcentaje de ésta que le corresponde a las regalías, la forma de lograr convertir esos recursos a dinero y, posteriormente, trasladarlo a las entidades correspondientes para ejecutar las inversiones requeridas.

Este ciclo de control se compone de las siguientes actividades: fiscalización, liquidación, determinación del precio base de liquidación de regalías, recaudo, transferencia, distribución y giro de las regalías.

¿En qué consiste la liquidación en materia de regalías?

Es la actividad que debe realizar la entidad estatal asignada (El Ministerio de Minas y Energía, así como la Agencia Nacional de Hidrocarburos o la Agencia Nacional Minera, según aplique), por la cual se aplican las variables técnicas de la producción y comercialización de hidrocarburos y minerales, para determinar la cantidad de producción que corresponde a regalías y el valor total de estas. Estas variables incluyen los volúmenes de producción, los precios base de liquidación de regalías, la tasa representativa del mercado y los porcentajes de participación de regalía.

¿Cómo es el esquema de recaudo, transferencia y distribución de regalías?

Primero debe determinarse si las regalías se recaudan en especie o en dinero, y deben aplicársele las variables mencionadas en la liquidación de regalías.  La Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería deberán hacer la “transferencia”, es decir, girar la totalidad de los recursos que hayan recaudado a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías, la cual es administrada por el Ministerio de Hacienda.

La distribución es la aplicación de los porcentajes establecidos en la Ley a los recursos en la cuenta para hacer las asignaciones determinadas en el Sistema General de Regalías. Por último, el giro es el desembolso de los recursos que hace el Ministerio de Hacienda a todos los beneficiarios del Sistema General de Regalías de acuerdo a su participación.  
 

Carlos Vásquez

Área de energía y recursos naturales

cvasquez@prietocarrizosa.com

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