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  • Juan Pablo Gutiérrez

lunes, 20 de agosto de 2012

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Nuevo decreto de contratación pública

 El Gobierno Nacional expidió hace algunos meses el Decreto 734 de 2012, recopilando en una disposición normativa la reglamentación al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, que busca incentivar una regulación objetiva, que fomente la publicidad y transparencia, y que tenga adaptabilidad a los nuevos tratados de libre comercio.

¿Qué regula este decreto?

Este Decreto 734/12 pretende regular los principales temas en materia de contratación pública, tales como las modalidades de selección; la promoción al desarrollo y protección de la industria Nacional; las garantías en la contratación de la administración pública; el Registro Único de Proponentes (RUP); y el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP). Es decir, con este Decreto se reglamentan la mayoría de disposiciones legales que resultan propios del Estatuto Contractual.

¿Con este decreto hay más objetividad en la selección de contratistas?

Sí. El Decreto 734/12 fomenta la selección objetiva de contratistas y, por tal razón, incorpora nuevas reglas de subsanabilidad que permiten, en todo proceso de selección, que lo sustancial prime siempre sobre lo formal. En consecuencia, el proceso de selección deberá enfocarse sólo en los factores de escogencia sustanciales, ya establecidos en el pliego de condiciones, y no podrá darse rechazo a propuestas en los casos que exista ausencia de requisitos formales, como resulta la falta de documentación en el contenido de la oferta. Además, bajo ninguna circunstancia la entidad correspondiente podrá limitar los documentos que considere o no subsanables.

¿Este decreto garantiza la transparencia en los procesos de contratación?

Este decreto hace uso de distintos instrumentos para fomentar el principio de transparencia en los escenarios de contratación estatal y, de manera especial, en las actuaciones y actos asociados a los procesos de contratación, que deberán desarrollar el principio de publicidad a través de las entidades estatales que tienen la obligación de montar todas las publicaciones en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP), a más tardar en los tres días siguientes a su expedición, salvo que la información se encuentre en calidad de reserva. Es preciso señalar que la nueva normatividad promueve la transparencia al otorgar reglas -en materia de modificación del pliego de condiciones por medio de adendas- donde la entidad correspondiente (i) deberá señalar el plazo máximo para la expedición de adendas; (ii) no podrá expedir adendas, es decir, cambios el mismo día previsto para el cierre del proceso de selección; (iii) en el caso de licitación pública, no podrá expedir adendas dentro de los tres días anteriores al previsto para el cierre de selección, obligando a dar un término prudente, al oferente, para ajustar su oferta; (iv) deberá incluirse un nuevo cronograma, siempre que se modifiquen los plazos y términos del proceso de selección; y (v) se hace la aclaración de que se entenderá por días hábiles, los días lunes a viernes de 7:00 am a 7:00 pm.

El decreto y los tratados de libre comercio

En materia de tratados de libre comercio, el Decreto cuenta con un contenido específico en temas de contratación pública con países que acuerden tratados con Colombia. Se busca crear un sistema de adaptación contractual, al identificar por parte de las entidades correspondientes, las obligaciones y plazos existentes que vinculen al país en materia de contratación pública. Ahora, con el fin de contar con un esquema eficiente de información, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en coordinación con la Agencia Nacional de Contratación Pública, mantendrá en su página Web y en el SECOP la información actualizada relativa a los acuerdos comerciales suscritos.
 

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