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  • Andrea Caicedo

domingo, 9 de diciembre de 2012

Nuevas medidas contra la minería ilegal

Con el fin de garantizar la prevención y control de la minería ilegal en Colombia, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el pasado 2 de noviembre el Decreto 2261 de 2012. Este Decreto establece medidas y requisitos especiales para controlar y fiscalizar la importación y transporte de maquinaria pesada, sus partes y accesorios, equipos e insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal. 
 
¿Qué medidas se adoptaron para controlar la importación de maquinaria pesada?
 
Para controlar el ingreso, específicamente la clasificada bajo las supbartidas arancelarias 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00, 8431.41.00.00, 8431.42.00.00 y 8905.10.00.00, el Gobierno estableció las siguientes medidas: 
 
1. Obligación de solicitar ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, una licencia previa por cada operación de importación, para lo cual será necesario (i) acreditar que se cuenta con el permiso para importar maquinaria pesada expedido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y (ii) señalar de manera clara el uso o destinación de la mercancía a importar.  2.Se restringió el ingreso de las importaciones por los puertos, aeropuertos y lugares de arribo de servicio público, ubicados en las jurisdicciones de las Direcciones Seccionales de Barranquilla, Bogotá, Buenaventura, Cali, Cartagena, Cúcuta, Ipiales, Medellín, San Andrés y Santa Marta, así como de las Zonas de Régimen Aduanero Especial.  3. Obligación de presentar declaración de importación anticipada sin importar el origen o precedencia de las mercancías. 4. La importación de mercancía usada, quedó sujeta a la aprobación del Gobierno Nacional en situaciones especiales.
 
¿Cómo se obtiene el permiso para importar maquinaria pesada?
 
El permiso para importar maquinaria clasificada en las subpartidas arancelarias 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00, 8431.41.00.00, 8431.42.00.00 y 8905.10.00.00, deberá solicitarse ante la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Dian. Esta solicitud se hará a través del formulario establecido por la DIAN, en el cual se debe indicar el domicilio, la actividad económica del interesado, las subparatidas arancelarias de los bienes que se van a importar y el destino y uso que se les dará a los mismos.Igualmente se deberán cumplir los siguientes requisitos: (i) Estar registrado en el RUT con la calidad de declarante del impuesto sobre la renta, responsable del régimen común del IVA y de usuario aduanero importador; (ii) Estar domiciliado en Colombia; (iii) Presentar el certificado de existencia y representación legal si el solicitante es persona jurídica o la inscripción como comerciante en el registro mercantil si se trata de persona natural, expedido por la Cámara de Comercio; (iv) Aportar manifestación bajo la gravedad de juramento en la que se señale que ni la sociedad ni sus representantes o socios han sido sancionados por violación dolosa a las normas penales durante los últimos 5 años; y (v) No tener deudas exigibles con la Dian.
 
¿Qué vigencia tiene la autorización?
 
La autorización para importar tiene una vigencia de 2 años contados a partir de la fecha de expedición por parte de la DIAN. 
 
¿Qué medidas se adoptarán para controlar el transporte de maquinaria pesada?
 
Para controlar el transporte se fijarán las vías terrestres, fluviales y marítimas y los horarios en los cuales se podrán trasladar y movilizar las maquinarias clasificadas en las subpartidas mencionadas y sus partes. De igual manera, se establecerá la obligación de instalar a las máquinas un sistema de posicionamiento global (GPS) de manera permanente, según los requerimientos técnicos que establezca la Policía Nacional.
 
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