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sábado, 18 de agosto de 2012

¿Es procedente pactar la pena en el preacuerdo?

Tal y como lo anticipábamos en la columna anterior, la respuesta a este interrogante es afirmativa. De hecho, es importante dejar pactada la pena, lo cual obliga al juez (radicados 21954/05, M.P. Quintero Milánes y 30978/09, M.P Ramírez Bastidas -CSJ) y delimita su discrecionalidad en la tasación punitiva (determinación de la pena que va imponer de acuerdo con algunos criterios como, p.ej. gravedad de la conducta y necesidad de la pena). Ha expresado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que en virtud del preacuerdo se puede establecer una pena entre Fiscalía y el defensor e incluso los mecanismos sustitutivos de la pena de prisión (suspensión condicional de la ejecución de la pena, prisión domiciliaria) y la reparación a las víctimas. (Rad. 28381/07, CSJ, M.P. Ramírez Bastidas). También ha enunciado esa Corporación que el Juez de conocimiento no puede promover ajustes al preacuerdo sino limitarse a su aprobación o improbación (Rad. 29979/08, CSJ, M.P. Socha Salamanca). No obstante lo anterior y en medio de la celebración del 7° aniversario del sistema penal acusatorio dentro de este Distrito Judicial, algunos jueces aún se resisten a esta posibilidad, argumentando que la competencia exclusiva para tasar la pena es de ellos. Caso concreto: El pasado 13 de agosto de 2012, el Juzgado 27 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, radicado 110016000019201005595, N.I.124678, dentro de un caso asignado al Consultorio Jurídico de la Universidad de los Andes (en virtud del convenio No. 32 con la Defensoría) denegó el pacto al que llegaron las partes sobre la pena y los subrogados penales, argumentando competencia exclusiva del juez al respecto, convirtiendo el preacuerdo en una simple aceptación de cargos.

Norberto hernández jiménez

Doctorando en Derecho

Universidad de los Andes

n.hernandez29@uniandes.edu.co
 

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