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  • Norberto Hernández

sábado, 11 de agosto de 2012

¿Constituyen delito los préstamos 'gota a gota'?

Con solo escuchar la denominación de esta clase de crédito se podría aventurar una respuesta positiva a la pregunta, la cual resulta igualmente acertada desde el ámbito jurídico. Empecemos por explicar en qué consiste esta modalidad de crédito. Se conoce como 'gota a gota?' al interés que cobran los prestamistas particulares por la entrega de determinada suma de dinero a favor del deudor. Ese interés en promedio asciende al 20% mensual. La gente necesitada accede al mismo, máxime cuando no se exigen certificados, referencias o declaraciones de renta ni se constata su reporte en centrales de riesgo. Pero no hay que dejarse tentar por esto último, piense p.ej. que tras resultar beneficiado con el préstamo de $1.000.000, al cabo de 5 meses ha tenido que pagar una suma igual a la que recibió sin lograr cancelar la deuda original (capital).

Ahora bien, el interés bancario corriente (anual efectivo) establecido por la Superintendencia Financiera para el periodo comprendido entre el 1° de julio y el 30 de septiembre de 2012 corresponde a 20.86%. Para efectos del delito de usura (art. 305 del Cód. Penal) se establece un límite que no puede exceder de la mitad, es decir, que el prestamista no puede recibir ni cobrar más del 1.5% por intereses que correspondería, para el mismo período señalado con anterioridad, a 31.29% efectivo anual, por lo cual mensualmente este interés no superaría el 3%. En consecuencia superar este límite bajo la modalidad 'gota a gota?' constituye el delito de usura que contempla penas que van de 32 a 90 meses y multa de 66..66 a 300 S.M.L.M.V.

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