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sábado, 4 de agosto de 2012

¿Cuánto tiene que pagar una organización para afiliar a sus trabajadores al Sistema General de Seguridad Social?

Actualmente en Colombia es clave señalar que la norma tiene establecido que principalmente, es preciso indicar que los pagos al Sistema General de Seguridad Social, se hacen a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA. i) La persona o la empresa deben inscribirse en uno de los 21 operadores de información habilitados para prestar este servicio. La Planilla puede ser electrónicos o asistidos, los operadores para la Planilla Asistida pueden brindarle asesoría por teléfono y permitirle diligenciarla por este medio, dictando los datos al asesor. Esta modalidad solo sirve para empresas de menos de 30 trabajadores o para trabajadores independientes. ii) Una vez se diligencia la planilla, el sistema hace la liquidación por usted. Debe verificar que el valor a pagar corresponda con los aportes de ley: 12.5% del Ingreso Base de Cotización a salud (8.5% con cargo al empleador y 4% al empleado) o para trabajadores independientes el 12.5%. El 16% del IBC en pensiones (125% del empleador y 4% al empleado), para los trabajadores independientes será el total a su cargo. En riesgos profesionales depende de la actividad de la empresa y está totalmente a cargo del empleador. iii) Verificado el valor por pagar por aportes a la seguridad social, usted puede autorizar el pago con un solo dic. iv) Cuando la administradora recibe la información y el pago, le enviará una certificación donde confirma que su pago fue correcto. El siguiente mes solo tiene que verificar la información que ya está cargada y hacer un dic.

Beatriz Londoño Soto

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Concepto Jurídico No 88017
 

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