Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

  • Beatriz Londoño

sábado, 21 de abril de 2012

¿Qué comprende el Ingreso Base de Cotización, IBC, de un trabajador?

El Artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el Artículo 14 de la Ley 50 de 1990, establece que constituye salario no solo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador como contra prestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.

De conformidad con el Artículo 65 del Decreto 806 de 1998, el ingreso base de cotización del trabajador dependiente no solo debe corresponder al sueldo básico que se perciba, sino que también comprende todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa por el servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte y aquellos pagos respecto de los cuales empleadores y trabajadores hayan convenido expresamente que constituyen salario, de conformidad con lo establecido en los Artículos 127, 129 y 130 del Código Sustantivo del Trabajo.

Si en un determinado mes el trabajador además de su sueldo básico recibe primas o reconocimientos económicos que tengan el carácter salarial, su base de cotización aumentará y con ello se incrementará su rango de ingreso base de cotización para efectos del cobro de cuotas moderadoras en el Sistema de Seguridad Social en Salud.

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.