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  • Beatriz Londoño

miércoles, 11 de abril de 2012

¿Puede desafiliarse un trabajador por mora en los aportes al Sistema de Salud?

Al respecto sea lo primero manifestar que aunque no es claro a que pronunciamiento de las Altas Cortes se refiere ni si el inciso tercero del Artículo 11 del Decreto 1703 de 2002, subrayado en el texto de la comunicación es el que considera derogado, nos pronunciaremos, tomando en consideración la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado expedida el 29 de septiembre de 2011, Expediente 1476-06 20111, mediante la cual se declara la nulidad del literal a) del Artículo 10 del Decreto 1703 de 2002 y del literal a) del Artículo 2° del Decreto 2400 de 2002, que señalaban como causal de desafiliación del Sistema General de Seguridad Social en Salud el que transcurrieran tres (3) meses continuos de suspensión de la afiliación por causa del no pago de las cotizaciones o del no pago de la UPC adicional, al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Aplicar la desafiliación por falta de pago de los aportes al Sistema de Salud por un periodo de 3 meses, implica no solo una limitación al acceso de los servicios de salud del empleado o trabajador independiente, sino que trae consigo una sanción, y por ello se infringe el ordenamiento jurídico que regula la materia. De donde se desprende que ha perdido vigencia el inciso tercero del Artículo 11 del Decreto 1703 de 2002, toda vez que ha desaparecido la desafiliación por mora del trabajador y con ella la perdida de antigüedad.

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