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martes, 9 de julio de 2013

¿La oferta de acciones debe hacerse mediante un contrato de suscripción de acciones?

Sí. Del artículo 386 del Código de Comercio se desprende que la oferta de acciones por parte de la sociedad, implica una suscripción de acciones, la que comporta la aprobación del respectivo reglamento de suscripción, el que deberá contener las estipulaciones de que trata el artículo 386 ibídem. La renuncia al derecho de preferencia, también fue regulada en el inciso 3° del artículo 388 del Código de Comercio, norma que dispone lo siguiente: “Por estipulación estatutaria o por voluntad de la asamblea, podría decidirse que las acciones se coloquen sin sujeción al derecho de preferencia….” Decisión que al tenor del numeral 5° del artículo 420 del Código de Comercio, debe adoptarse con el voto favorable de no menos del setenta por ciento de las acciones presentes en la reunión”. Así pues, cualquier contrato de suscripción de acciones, supone la realización del respectivo reglamento de colocación, aún en el evento en que la asamblea con el voto de no menos del setenta por ciento de las acciones presentes en la sesión, decida que éstas se coloquen sin sujeción al derecho de preferencia. No obstante, si lo que se quiso plantear en la consulta hace referencia al derecho que tiene cualquier accionista de rechazar la oferta durante el plazo establecido en el reglamento, se precisa que ello es viable y que en tal evento, podría preverse en el mismo reglamento, una segunda oportunidad.
 
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