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  • Juan Ricardo Ortega

martes, 2 de abril de 2013

¿Cuáles son las zonas de frontera exentas de impuestos de arancel, IVA e impuesto global?

Mediante Decreto 386 de 2007, el Gobierno Nacional determinó que para efectos de las exenciones de los impuestos de arancel, IVA e Impuesto Global de que trata el artículo 10 de la Ley 681 de 2001 “se entenderán por zonas de frontera los municipios señalados en los Decretos 2875 de 2001, 1730 de 2002, 2970 de 2003, 1037 de 2004, 3459 de 2004 y 2484 de 2006, o las normas que los modifiquen, aclaren o sustituyan”. Posteriormente, mediante decretos 1010 de 2007 y 1253 de 2010, el Gobierno Nacional adicionó municipios de los departamentos de Nariño y de Norte de Santander a la respectiva Zona de Frontera para los efectos del tratamiento señalado en precedencia. Constituyó criterio fundamental para tal declaratoria, el consagrado por el literal a) del artículo 4 de la Ley 191 de 1995, conforme con el cual se puede considerar como Zonas de Frontera a los municipios “en cuyas actividades económicas y sociales se advierte la influencia directa del fenómeno fronterizo”.  Este despacho considera relevante señalar que en el Decreto 1253 de 2010, el Gobierno Nacional, teniendo en cuenta el impacto directo del fenómeno fronterizo, incorporó al municipio de Cáchira, del departamento de Norte de Santander, dentro de los municipios que hacen parte de la zona de frontera, razón por la cual consideró que de acuerdo con la política de combustibles, dicho municipio “debe hacer parte de la Zona de Frontera”.

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