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miércoles, 19 de diciembre de 2012

¿Un patrimonio autónomo derivado de un Trust detente la calidad de accionista de una SAS?

Sobre el particular, me permito informarle que ha sido criterio inveterado de esta oficina que solo quienes gozan de personalidad jurídica tienen capacidad para celebrar contratos de sociedad en las diversas modalidades societarias contenidas tanto en el Código de Comercio, como en  1258 de 2008 por medio de la cual se crea la sociedad por acciones simplificada, de lo cual se colige que entes tales como los patrimonios autónomos, que no gozan de tal atributo, carecen de capacidad para tal fin.

Es de resaltar que tanto el artículo 98 del Código de Comercio como el artículo 1° de  1258 de 2008 conciben los diferentes tipos societarios hoy día existentes a partir de su constitución por parte de personas, sean éstas naturales o jurídicas, razón por la cual esta oficina ha venido conceptuado, como se mencionó, que debido a que los patrimonios autónomos conformados con ocasión de contratos de fiducia, que es como se conoce en el país las operaciones de “trust” a que  usted alude en su consulta, carecen de personería jurídica, no tienen capacidad para constituir sociedades o adquirir a nombre propio participación alguna en el capital social de alguna de éstas. Apartes del Oficio 220-53163 del 20 de agosto de 2003:“…Se le sugiere un examen del contrato de sociedad (art. 98 Co. de Co.), particularmente de los elementos que le son propios, uno de ellos, la pluralidad de personas, como de la persona jurídica.

 
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