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viernes, 23 de noviembre de 2012

¿Las sociedades extranjeras pueden formar parte de una Unión Temporal?

Si. Basta transcribir los apartes pertinentes del Oficio 220-52645 del 23 de agosto de 2000 que expresa su criterio, en el sentido de que la sociedad extranjera deberá incorporar sucursal en el territorio nacional, siempre que la actividad que se proponga realizar sea de carácter permanente, independientemente de que el contrato lo celebre  directamente o como miembro de una unión temporal, atendiendo que sus integrantes en todo caso se presumen obligados de manera solidaria a la luz de la legislación mercantil (artículo 825 del Código de Comercio). “El Consejo de Estado mediante providencia emitida por  de Consulta y Servicio Civil del 26 de enero de 1.979, manifestó “El primer negocio permanente es el contrato, en virtud del cual el contratista se obliga a realizar determinada obra en determinado sitio, por un determinado precio, en el plazo acordado entre las partes y en las demás condiciones convenidas, de todo lo cual es prueba el documento o contrato. Con esto inicia el negocio que tiene carácter permanente si se encuentra dentro de las previsiones del ordinal segundo del artículo 474 del Código de Comercio, a que se hizo alusión. Los negocios se inician con el acuerdo de voluntades sobre los distintos aspectos y condiciones del mismo expresado en el documento que lo contiene”. Con lo expresado se quiere significar, que la sociedad extranjera podrá intervenir en la presentación de una oferta en interés de que le sea adjudicado un contrato.
 

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