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lunes, 12 de noviembre de 2012

Invocando el derecho de petición previsto en el Artículo 23 se solicita responda el cuestionario sobre el “hipotético relatado”

Por tanto y considerando que dentro de sus funciones no está la de resolver asuntos de carácter puntual relativos a actos, contratos u operaciones que por razón  de sus atribuciones no le corresponda conocer, este Despacho se abstiene pronunciarse sobre las inquietudes planteadas, máxime cuando el derecho de petición en la formulación de consultas no está dirigido a prestar asesoraría en asuntos de interés particular para los actores involucrados con la actividad empresarial como los que son objeto del hipotético relatado y, mucho menos, para instruir sobre la adopción de medidas atinentes a  situaciones que se presenten al interior de empresas cuyos antecedentes le son desconocidos. No obstante para proporcionar una ilustración general sobre los  aspectos atinentes a la capitalización de acreencias que son motivo de su solicitud, procede efectuar una somera síntesis de la doctrina vigente de este Despacho. Para la capitalización de acreencias, según concepto de este Despacho, no se requiere acudir a un proceso de colocación de acciones a través de la elaboración y aprobación de un reglamento de colocación de acciones. Capitalización en este caso surge como consecuencia de un acuerdo previo entre la sociedad deudora y sus acreedores como un medio para extinguir una obligación preexistente.

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