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viernes, 31 de agosto de 2012

¿Es viable que una sociedad SAS tenga socios extranjeros y que sean directivos?

Es preciso responderle en iguales términos, que los requisitos de constitución de una sociedad comercial SAS, se encuentran en  los artículos 1° y 5° de  1258 de 2008 en tratándose de sociedades por acciones simplificada. S.A.S. En este sentido el artículo 1° de la ley 1258 de 2008, dispone lo siguiente: CONSTITUCIÓN. La sociedad por acciones simplificada podrá constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas, quienes sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes. Conforme a lo anterior puede afirmarse que también  S, puede constituirse con personas naturales o jurídicas, de cualquier nacionalidad, toda vez que la ley no hace ninguna distinción en razón a la nacionalidad de los socios. Es viable, también en cualquier sociedad comercial y no son  excepción SAS, que los socios sean directivos, en este caso,  1258 de 2008,  facultó a los socios para crear en el contrato social, los órganos de administración y determinar el funcionamiento de la sociedad. Así lo confirma el artículo 17 de la misma ley, cuando dispone: ARTÍCULO 17. ORGANIZACIÓN DE . En los estatutos de la SAS se determinará libremente la estructura orgánica de la sociedad y demás normas. A falta de estipulación estatutaria, se entenderá que todas las funciones previstas en el artículo 420 del Código de Comercio serán ejercidas por la asamblea o el accionista único y que las de administración estarán a cargo del representante legal.
Superintendencia de Sociedades

Concepto jurídico

Luis Guillermo Vélez

LA REPÚBLICA +

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