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martes, 28 de agosto de 2012

¿Cuáles son los requisitos para la expedición de títulos accionarios en una sociedad por acciones?

Me refiero a su escrito radicado en este organismo, a través del cual consulta frente a la expedición de duplicados de títulos accionarios si  en virtud de lo establecido en el artículo 30 del Decreto 0019 de 2012, se hace exigible la copia autentica del denuncio penal correspondiente, conforme lo señala el artículo 402 del Código de Comercio.La expedición de títulos accionarios en una sociedad por acciones propiamente, se encuentra contemplado en los artículos 402 del Código de Comercio, dentro de los cuales se prevé (artículos 399 y 400) que a todo suscriptor deberá expedírsele los títulos accionarios, o certificados de las acciones suscritas en el acto constitutivo, situación, una u otra, que dependerá de lo efectivamente pagado por cada uno de los suscriptores; esto es, al accionista que haya pagado la totalidad de las acciones suscritas se le expedirán títulos definitivos; en caso contrario, los títulos tendrán el carácter de provisionales hasta tanto se cubra la totalidad de los mismos. Así mismo el Art. 402 ibídem, señala un procedimiento en caso de  de robo, o hurto  de un título nominativo, según el cual frente a los hechos señalados,  el accionista afectado debe solicitar la cancelación ante la persona que lleve el registro de los títulos, para lo cual deberá presentar copia del denuncio penal. El Denuncio penal, se refiere a la posible comisión de un delito cuando se trata de robo  o hurto  del titulo nominativo, razón por la cua se requiere duplicado.
 

Luis Guillermo Vélez

Superintendencia de Sociedades

Concepto Jurídico No. 267

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