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lunes, 13 de agosto de 2012

¿En una sociedad, quiénes son responsables solidaria e ilimitadamente?

Como la sociedad de hecho carece de personalidad jurídica, no es la llamada a responder por los actos y contratos celebrados en desarrollo de la empresa social. Para ello el legislador previó la responsabilidad solidaria e ilimitada de todos y cada uno de sus integrantes por las operaciones que se realicen, en forma tal que los acreedores resultantes de dichas operaciones están facultados para hacer valer sus derechos y cumplir sus obligaciones a cargo o a favor de todos los asociados de hecho o de cualquiera de ellos. Teniendo en cuenta que para el caso de la sociedad de hecho la misma ley dispuso que la responsabilidad de los asociados sería del tipo a que alude el segundo inciso del artículo 1568 transcrito y de acuerdo con los demás presupuestos legales mencionados, esta oficina, en razón a que las obligaciones a cargo de una sociedad de hecho se entienden adquiridas tanto a favor como a cargo de todos y cada uno de los socios que la integran, considera que no le asiste derecho al socio de hecho sobreviviente para reclamar el pago de su acreencia al otro socio de hecho, sea que éste viva o dentro de su proceso sucesorio, por la razón de que la ley le impuso a todos y cada uno de los socios de hecho la carga de soportar las obligaciones en cabeza de la sociedad, por lo que en este caso, respecto del socio acreedor de la sociedad de hecho se presenta una fusión de las dos calidades de acreedor- deudor.

Luis Guillermo Vélez

Superintendencia de sociedades

Concepto Jurídico No. 045643
 

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