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viernes, 27 de julio de 2012

¿Los administradores y empleados pueden representar acciones o cuotas en las reuniones?

i) De acuerdo con lo previsto en el artículo 1º ibídem, 'El régimen judicial de insolvencia regulado en la presente ley, tiene por objeto la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, a través de los procesos de reorganización y de liquidación judicial, siempre bajo el criterio de agregación de valor. El proceso de reorganización pretende a través de un acuerdo, preservar empresas viables y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias, mediante su restructuración operacional, administrativa, de activos o pasivos. El proceso de liquidación judicial persigue la liquidación judicial pronta y ordenada, buscando el aprovechamiento del patrimonio del deudor'. (El llamado es nuestro). ii) Del estudio de la norma antes transcrita, se desprende que la misma consagra una finalidad tripartita para los procedimientos concursales, a saber: la protección del crédito, de la empresa y del empleo, lo cual se logra, tratándose de un proceso de reorganización, a través de la celebración de un acuerdo con los acreedores, el cual comprende dos etapas: la primera, es decir, la de tramite, va desde la fecha de apertura del proceso hasta la celebración del susodicho acuerdo; la segunda, es la ejecución del acuerdo, etapa que va desde la aprobación del mismo hasta la declaratoria de cumplimiento de éste.

iii) El numeral 5 del artículo 19 ejusdem, dispone que 'la providencia que decreta el inicio del proceso de reorganización deberá, comprender los siguientes aspectos: 5. Ordenar al deudor, a sus administradores, o vocero, según corresponda, mantener a disposición de los acreedores, en su página electrónica.

Luis Guillermo Vélez

Superintendencia de sociedades

Concepto jurídico
 

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