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jueves, 26 de julio de 2012

¿Si dos empresas fiduciarias se unen para administrar dineros o entidades del estado, ese consorcio está obligado a cumplir con las directrices de la circular 022?

El artículo 7° de la Ley 80 de 1993 dispone que un consorcio surge 'cuando dos o más personas presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato'. Quienes intervienen en la conformación de consorcios conservan su autonomía, independencia y facultad de decisión.Bajo ese contexto, cuando sociedades fiduciarias se unen para la administración de recursos, asumen un grado de responsabilidad solidaria en el cumplimiento de las obligaciones contractuales derivadas de la conformación del consorcio, pero ello en modo alguno implica desplazar o trasladar el cumplimiento de sus obligaciones individuales al consorcio, máxime cuando éste último no es un ente jurídico independiente de aquellas y, por ende, destinatario de las normas e instrucciones propias de las vigiladas por este Organismo. Esta Superintendencia considera que en la medida que el consorcio está integrado por sociedades fiduciarias, que por expresa disposición legal están sujetas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, dichas sociedades de servicios financieros, deben cumplir con los mencionados requerimientos, independientemente de la figura contractual que empleen para desarrollar los negocios fiduciarios propios de su objeto social.

Gerardo Hernández

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

CONCEPTO JURÍDICO No. 012825 DE 2012
 

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