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miércoles, 25 de julio de 2012

Quiero capitalizar mi empresa que es una SAS y algunos socios no quieren aportar, ¿Qué debo hacer?

En los estatutos de las sociedades por acciones simplificadas podrán establecerse porcentajes o montos mínimos o máximos del capital social que podrán ser controlados por uno o más accionistas, en forma directa o indirecta. En caso de establecerse estas reglas de capital variable los estatutos podrán contener disposiciones que regulen los efectos derivados del incumplimiento de dichos limites. Si el deseo es capitalizar la sociedad, mediante el aporte de un determinado capital, es necesario distinguir si existe o no capital autorizado que cubrir, de no existir, debe procederse a realizar una reforma estatutaria con el fin de aumentar el techo del citado capital y tener así la posibilidad de emitir nuevas acciones mediante la inyección de capital. Si existe capital autorizado por cubrir, solo es necesario entonces la emisión de nuevas acciones que bien pueden cubrir la totalidad del capital autorizado o solo una parte del mismo. Debemos revisar si en los estatutos de la sociedad por acciones simplificada se contempla alguna cláusula que establezca algún procedimiento particular para la suscripción de acciones. De ser así este es el aplicable de manera inobjetable. Según el artículo 123 del último código citado, ?Ningún asociado podrá ser obligado a aumentar o reponer su aporte si dicha obligación no se estipula expresamente en el contrato? . Al finalizar esta operación el aumento del capital debe inscribirse en el registro mercantil de de Comercio correspondiente.

Luis Guillermo Vélez

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

CONCEPTO JURÍDICO No. 038503 DE 2012
 

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