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jueves, 5 de julio de 2012

¿Qué formato se usa para transformar Ltda a SAS sin recurrir a escritura pública?

Esta entidad no maneja formato alguno relacionado con el tema de consulta. Conforme lo consagrado en el artículo de la 1258 contempla que 'Cualquier sociedad podrá transformarse en sociedad por acciones simplificada, antes de la disolución, siempre que así lo decida su asamblea o junta de socios, mediante determinación unánime de los asociados titulares de la totalidad de las acciones suscritas. La decisión correspondiente deberá constar en documento privado inscrito en el Registro Mercantil' '(..)': Sobre la transformación de una sociedad dice el artículo 167 del Estatuto Mercantil: 'Art. 167. Una sociedad podrá, antes de su disolución adoptar cualquiera otra de las formas de la sociedad comercial reguladas en este código, mediante una reforma del contrato social. La transformación no producirá solución de continuidad en la existencia de la sociedad como persona jurídica, ni en sus actividades ni en su patrimonio'. La transformación de una sociedad, sea cual fuere el tipo societario adoptado, no conlleva solución de continuidad del ente jurídico, no hay rompimiento, se da solo un cambio de ropaje, deja de ser sociedad de responsabilidad limitada para convertirse en SAS, pero la persona jurídica continua con la misma composición del capital social, en cuanto hace con el monto y con los mismos asociados. No hay transferencia de bienes, ni muebles ni inmuebles y por ende, basta con que la misma conste en documento privado.

Luis Guillermo Vélez

Superintendencia de Sociedades

Concepto jurídico

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