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lunes, 14 de mayo de 2012

¿Resulta viable la dación en pago con acciones de la sociedad acreedora?

El Pago entre la sociedad como acreedora y el accionista como deudor, deberá recaer sobre bienes distintos a las acciones de la compañía, pues de manera imperativa la legislación mercantil, fija los casos en los cuales una sociedad puede readquirir sus propias acciones. Aceptar como Dación en Pago, a favor de la sociedad las acciones de que es titular el accionista en la compañía implicaría un desacato legal. Aceptar como Dación en Pago, a favor de la sociedad las acciones de que es titular el accionista en la compañía implicaría un desacato legal. Expuesto lo anterior, se tiene que al no resultar viable aceptar el mecanismo de pago propuesto por la sociedad deudora liquidada, esta última aún mantiene tal inversión en el capital de la sociedad cuya participación ha ofrecido dar en pago de la acreencia a su cargo, por lo que conserva plenamente su condición de accionista pese a la liquidación de que ha sido objeto. En estos casos, 1429 de 2010 en su artículo dispuesto un mecanismo para adjudicar activos de una sociedad liquidada que aparecen con posterioridad a su liquidación, al cual deberá recurrir quien actuó como liquidador de la sociedad liquidada. Mientras se adelanta la adjudicación definitiva de las acciones, siempre que se haya reabierto el proceso liquidatorio con los fines anotados, la representación de estas correrá por cuenta del liquidador, entretanto, la sociedad liquidada no podrá ser convocada regularmente a reuniones del máximo órgano.

Luis Gulliermo Vélez

Superintendencia de Sociedades

Concepto Jurídico No. 016485

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