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  • Juan Carlos Echeverry

viernes, 11 de mayo de 2012

¿No se puede realizar una erogación con cargo al tesoro que no esté incluida dentro del presupuesto de gastos?

Los procedimientos previos a la adquisición de compromisos y los requisitos para el pago de los compromisos contraídos conforme a la ley, señala que el funcionario que permite que la entidad adquiriera obligaciones sin haber realizado todo el procedimiento indicado, debe responder personal y pecuniariamente por esas obligaciones que nacieron a la vida jurídica. Igualmente, nos indican que las obligaciones adquiridas como hechos cumplidos no se pueden legalizar ni tramitar. El ordenador de gasto que incumpla lo dispuesto por la norma responderá disciplinaria, fiscal y penalmente.

En materia presupuestal y más concretamente en relación con pagos, debemos partir del artículo 345 de la Constitución Política cuyo tenor establece que no se podrá realizar erogación con cargo al tesoro que no esté incluida en el presupuesto de gastos. Sobre el valor de la labor contratada, le informamos que de acuerdo con las normas vigentes esta Dirección no es competente para calificar esos valores. Lo que si podemos comentarle es que en la página Web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el link Publicaciones Territoriales esta Dirección publica material de consulta sobre temas financieros y presupuestales de las entidades territoriales, , entre los cuales puede consultar el Manual de Cobro Administrativo Coactivo para Entidades Territoriales .

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