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sábado, 28 de abril de 2012

¿La transformación de una sociedad produce solución de continuidad con la existencia de la misma como personas jurídica?

La transformación de una sociedad no produce bajo ningún punto de vista, solución de continuidad en relación con la existencia de la compañía como persona jurídica, ni en sus actividades, ni en su patrimonio. No se afectan en absoluto las obligaciones contraídas por la sociedad con anterioridad a la inscripción en el registro mercantil de acuerdo de la transformación, momento a partir del cual dicha reforma queda debidamente consagrada, y no se lesionan en nada los derechos tanto de los deudores como de los acreedores ni de los terceros en general (artículo 169 de la legislación mercantil). Igualmente, resaltamos, que la persona jurídica, por el hecho de la reforma que nos ocupa, subsiste sin ninguna alteración en el desarrollo de las actividades que conforman su objeto social y por ende, frente a las garantías que tenga en un momento determinado, ellas continúan su marcha normal. En este orden de ideas y siendo consecuentes con lo expuesto, podemos afirmar que la reforma estatutaria de la transformación, no afecta en nada la experiencia que haya adquirido la sociedad a lo largo de su existencia jurídica, partiendo de la base sólida que la persona jurídica conserva su plena identidad independientemente de la concreción del acto que nos ocupa'. Se reitera que el presente concepto es de carácter general y no hace relación alguna a una entidad en particular.

Luis Guillermo Vélez

Superintendencia de Sociedades

Concepto Jurídico No. 132935

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