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lunes, 16 de abril de 2012

¿Deben registrarse ante la Cámara de Comercio los libros de contabilidad y junta directiva?

Sobre el particular, es preciso manifestarle que el Decreto-Ley 0019 del 10 de enero de 2012, por la cual se suprimieron, se regularon procedimientos y trámites existentes, en lo atinente con los libros que lleva una sociedad, consagró de manera clara y concreta que no se requiere el registro de los libros de contabilidad ni de junta directiva y no se refirió al no registro de la totalidad de los libros oficiales, como lo indica en su escrito. En efecto, la norma legal suprimió el registro de los mencionados libros en de Comercio y a la vez autorizó que los mismos pueden ser llevados en archivos electrónicos.

Tenemos como el artículo 175 ibidem, modificó el numeral 7 del artículo 28 del Estatuto Mercantil, al disponer: Al no mencionar el numeral 7 del artículo 28 del Código de Comercio a los libros de contabilidad ni de junta directiva, se entiende que desde la fecha de expedición del Decreto Ley 019 citado, los comerciantes no están obligados a inscribir dichos libros en el registro mercantil, sin condición alguna. En este orden, le corresponde a la administración de la sociedad realizar las diligencias necesarias en orden a garantizar la inalterabilidad, integridad y seguridad de dichos libros. Respecto de los libros de contabilidad, además de lo anterior, es necesario que se lleven de acuer do a los principios y normas generalmente aceptados y que se tomen las decisiones y medidas dirigidas a asegurar el cumplimiento de los requisitos de la información financiera.

Luis Guillermo Vélez

Superintendencia de Sociedades

CONCEPTO JURÍDICO No. 012365 DE 2012

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