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  • Juan Ricardo Ortega

martes, 3 de abril de 2012

¿Cuando se reciben divisas por anticipo para exportación y se presenta la declaración en julio se puede corregir en septiembre ?

La pregunta se basa en que si cuando se reciben divisas por concepto de anticipo para exportación de servicios futuros y se presenta la declaración de cambio en el Formulario 4 (declaración de cambio por inversiones internacionales) en julio de 2010, puede corregirse en septiembre de 2011 presentando el formulario N° 5 Y pagando la correspondiente sanción establecida en el numeral 1 del artículo 3 del Decreto 2245 de 2011. Al respecto es necesario tener en cuenta que solamente, con la expedición de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del 24 de febrero de 2011 la cual entró a regir a partir del 1 de marzo del año en curso, se permite en cualquier tiempo reemplazar la declaración de cambio presentada (Numeral 1.6) así como también modificar en cualquier tiempo los datos de la declaración con excepción de los expresamente excluidos en el numeral 1.5.

El procedimiento de corrección de las declaraciones de cambio puede ser consultado en la página Web del Banco de la República http://www.banrep.gov.co- opción 'Operaciones y procedimientos cambiados', 'Reglamentación cambiaria', 'Régimen de cambios internacionales', 'Circulares reglamentarias', 'Circular Reglamentaria Externa DCIN-83'. De otra parte con respecto a la sanción aplicable, es necesario tener en cuenta lo consagrado en el numeral 1 del artículo 3 del Decreto 2245 de 2011.

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