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  • Juan Ricardo Ortega

jueves, 29 de marzo de 2012

¿Cuando se deja de ser proveedor de sociedades de comercialización internacional también se debe actualizar el RUT? Si por alguna circunstancia se deja de ser proveedor de sociedades de comercialización internacional, también se debe actualizar el RUT, sin perjuicio de las facultades de verificación por parte de la Administración Tributaria, en cuyo caso el área competente de la verificación, que es quien define los criterios de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, no siendo función de esta Subdirección la fijación de criterio alguno para la realización de los controles correspondientes.

Se recordará que los Grandes Contribuyentes que sean proveedores de Sociedades de Comercialización Internacional, cuando realicen pagos o abonos en cuenta por adquisición de bienes o servicios gravados de responsables del régimen común, deben efectuar la retención del 50% del valor del impuesto sobre las ventas, acorde con lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto 2502 de 2005.

En consecuencia, en relación con la tarida de retención en la fuente que deben aplicar los proveedores de sociedades de comercialización internacional de responsables del mismo régimen es del 50%, modificado de esta manera el porcentaje para los grandes contribuyentes, según ell decreto 493 de 2011.De otra parte, dado que persiste la tarifa de retención en la fuente del IVA del 75% aplicable para los proveedores de bienes o servicios gravados de sociedades de comercialización internacional.

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