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lunes, 5 de marzo de 2012

¿Se puede revocar la determinación que aprobó el pago de dividendos por parte de la asamblea general de accionistas?

Es viable desde el punto de vista jurídico y contable, que después de aprobado el pago de dividendos por parte de la asamblea general de accionistas o la junta de socios, pueda revocarse la determinación así adoptada, siempre que todos y cada uno de los socios renuncie de manera expresa a su derecho, tal y como lo dispone el artículo 15 del Código Civil. Aun cuando las utilidades una vez decretadas forman parte del pasivo externo de la sociedad como se puede apreciar de las normas que reaccionan en este caso, sugieren para ésta la obligación de pagarlas en la forma y términos aprobados por el máximo órgano social, y, con respecto del asociado, un derecho de crédito o personal que de ninguna manera le puede ser desconocido, reformado ni revocado, pues dada la esencia de este derecho, su titular es el único facultado para disponer del mismo.

Con respecto a lo anterior, se advierte luego: 'cada asociado puede renunciar a su derecho tal y como lo dispone el artículo 15 del Código Civil que prevé que 'Podrán renunciarse los derechos conferidos por las leyes, con tal que solo miren el interés individual del renunciante, y que no esté prohibida la renuncia'. Es importante tener en cuenta, que tal renuncia solo es posible cuando el derecho en cuestión se concreta, es decir, a partir del momento en el cual se decreta el dividendo por parte del máximo órgano social.

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