Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

  • Gustavo Morales Cobo

lunes, 22 de abril de 2013

¿Es aplicable el Sistema General de Seguridad Social de Salud a los miembros de la Fuerzas Militares y de la Policía?

Teniendo en cuenta que el señor Jorge Nali Páez Angarita y la señora Lucila Mantilla de Páez, están afiliados en materia de salud a un régimen de excepción, como es el de las Fuerzas Militares, es preciso dejar en claro que de conformidad con lo establecido en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993 a los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional no les es  aplicable el Sistema General de Seguridad Social en Salud, ni el plan de beneficios denominado Plan Obligatorio de Salud; la normatividad que se les aplica es la Ley 352 de 1997, la Ley 578 de 2000 y el Decreto 1795 de 2000 mediante el cual se estructuró el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional. En razón de lo anterior, la prestación de sus servicios de salud está sujeta a las condiciones establecidas la normatividad ya anotada; a sí mismo, se informa que esta Oficina Asesora Jurídica no tiene conocimiento sobre los contenidos del Plan de Beneficios de ese Régimen de excepción. No obstante lo anterior, se debe tener presente que algunas de las características del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad son la Oportunidad y la Continuidad, las cuales están definidas en el artículo 3 del Decreto citado así: Oportunidad. Es la posibilidad que tiene el usuario de obtener los servicios que requiere y continuidad que es el grado en el cual los usuarios reciben las intervenciones requeridas.
 
LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.