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  • Alejandro Gaviria Uribe

martes, 18 de diciembre de 2012

¿El auxiliar de enfermería puede realizar el diligenciamiento de la historia clínica en cuanto a datos del interrogatorio, identificación de la persona y examen médico?

La valoración comprende anamnesis, toma de signos vitales, examen físico, definición de impresión diagnóstica y plan de tratamiento en cualquier fase de la atención: promoción, prevención, curación, rehabilitación y/o paliación. La consulta puede ser programada o de urgencia y general o especializada. Frente al término anamnesis, vale la pena traer a colación la definición que sobre el mismo trae el Real Diccionario de la Academia de la Lengua Española, así:  conjunto de los datos clínicos relevantes y otros del historial de un paciente.

Ahora bien, definido entonces que la palabra ananmesis hace alusión a los datos clínicos que se obtienen de un paciente y que esto hace parte de la valoración médica, la cual debe ser efectuada por el profesional médico, conforme lo previsto en el numeral 11 del artículo 3 del Acuerdo 029 de 2012 de la Comisión de Regulación en Salud - Cres, consideramos que no es viable que un auxiliar de enfermería tome datos de identificación, interrogatorio, definición de diagnostico o plan de manejo para registrarlos en la historia clínica en los procesos de consulta médica. En este evento, de contrariarse lo contemplado en la citada disposición del Acuerdo 029 de 2012, dicha situación legalmente puede traer como implicación o efecto la posible aplicación de sanciones. 

 
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