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  • César Gonzáles Muñoz

jueves, 13 de diciembre de 2012

Si la actividad que desarrolla el ente oficial es comercial, ¿será clasificado como usuario comercial?

Si. Se ratifica la posición contenida en la comunicación 20111330663781 del 16 de septiembre de 2011, en los siguientes términos: “En cuanto a la clasificación de los usuarios, el artículo 1 del Decreto 229 de 2002 (6), por el cual se modifica el artículo 3 del Decreto 302 de 2000 (7), contiene las siguientes definiciones para efectos de clasificar a los inmuebles de acuerdo con los distintos usos: (…) 3.35. Servicio comercial: Es el servicio que se presta a predios o inmuebles destinados actividades comerciales, en los términos del Código de Comercio. 3.36. Servicio residencial: Es el servicio que se presta para el cubrimiento de las necesidades relacionadas con la vivienda de las personas. 3.37. Servicio especial: Es el que se presta a entidades sin ánimo de lucro, previa solicitud a la empresa y que requiere la expedición de una resolución interna por parte de la entidad prestadora, autorizando dicho servicio. 3.38. Servicio industrial: Es el servicio que se presta a predios o inmuebles en los cuales se desarrollen actividades industriales que corresponden a procesos de transformación o de otro orden. 3.39. Servicio oficial. Es el que se presta a las entidades de carácter oficial, a los establecimientos públicos que no desarrollen permanentemente actividades de tipo comercial o industrial, a los planteles educativos de carácter oficial de todo nivel; a los hospitales, clínicas, centros de salud, ancianatos, orfanatos de carácter oficial.
 
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