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  • César Gonzáles Muñoz

sábado, 8 de diciembre de 2012

¿Cómo se actualizan las tarifas de servicios públicos?

Es preciso traer a colación las normas que regulan la prestación de los servicios públicos domiciliarios, para efectos de verificar las disposiciones que sobre el tema específico se han expedido. El numeral 23 del Artículo 150, de la Constitución Política de Colombia, determina que corresponde al Congreso: “Expedir las leyes que regirán el ejercicio de las funciones públicas y la prestación de los servicios públicos.”, mientras que el artículo 367 determina: “La ley fijará las competencias y responsabilidades relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiación, y el régimen tarifario que tendrá en cuenta además de los criterios de costos, los de solidaridad y redistribución de ingresos”. En ejercicio de esta potestad, el legislador expidió la Ley 142 de 1994, a través de la cual se crearon las Comisiones de Regulación(7) (Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG, y Comisión de Regulación de Acueducto, Alcantarillado y Aseo - CRA), y se determinaron las funciones generales y específicas de las mismas(8), dentro de las cuales se encuentra la siguiente: “Artículo 73. Funciones y Facultades Generales.- Las comisiones de regulación tienen la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes.
 
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