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  • César Gonzáles Muñoz

miércoles, 5 de diciembre de 2012

¿Qué se hace cuando en una empresa el gerente es cuñado del Alcalde quien representa al principal accionista?

No es competencia de esta entidad la de emitir opiniones sobre decisiones que tengan que ver con el nombramiento de gerentes, representantes legales y otros dignatarios de empresas de servicios públicos domiciliarios, en la medida que dichos temas le competen a los órganos internos de los prestadores sujetos a su vigilancia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994. A esta Superintendencia le corresponde la función constitucional y legal de vigilar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias a que se sujetan los prestadores de servicios públicos domiciliarios, más no sus decisiones internas. En relación con la falta de competencia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para conceptuar sobre las decisiones internas, y sobre los actos y contratos de los prestadores sometidos a su vigilancia, esta Superintendencia se ha pronunciado en diversas oportunidades, entre otras en el Concepto SSPD 2004-399, en donde señaló lo siguiente:“(...) de conformidad con la previsión contenida en el parágrafo primero del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, esta Entidad carece de competencia para examinar la legalidad de los actos y los procesos de contratación de sus vigiladas. Las Comisiones de Regulación podrán hacer obligatoria la inclusión, en ciertos tipos de contratos de cualquier empresa de servicios públicos.
 
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