Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

  • Gustavo Morales Cobo

domingo, 25 de noviembre de 2012

¿Puede dilatarse de manera injustificada el tratamiento o procedimiento en materia de salud?

No. El Acuerdo 029 de 2011 expedido por la Comisión de Regulación en Salud (CRES), mediante el cual se aclaran y actualizan integralmente los planes obligatorios de salud de ambos regímenes, vigentes a partir del 1 de enero de 2012, en el artículo 2 dispuso lo siguiente: “PLAN OBLIGATORIO DE SALUD. El Plan Obligatorio de Salud es el conjunto de tecnologías en salud a que tiene derecho, en caso de necesitarlo, todo afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud y cuya prestación debe ser garantizada por las entidades promotoras de salud.” El artículo 7º del Acuerdo precitado dispone: “GARANTÍA DE ACCESO. Las entidades promotoras de salud deberán garantizar a los afiliados el acceso efectivo al Derecho a la Salud a través de la prestación de las tecnologías en salud incluidas en el presente Acuerdo”. De igual manera el artículo 11° del Acuerdo en comento establece “NIVELES DE LOS PROCEDIMIENTOS Y SERVICIOS INCLUIDOS EN EL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD. Para lograr los propósitos de aclaración del presente acuerdo se adopta la definición por niveles 1, 2 y 3 de los procedimientos en los casos descritos. Lo anterior sin perjuicio de las normas de calidad y habilitación de servicios al interior de un prestador de servicios de salud.” Se puede concluir que la atención integral de un paciente, es decir los medicamentos, insumos, materiales y equipos y dispositivos biomédicos ordenados por los médicos tratantes, se le debe garantizar siempre y cuando estén incluidos en el Acuerdo 029 de 2012.
 

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.