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  • César Gonzáles Muñoz

jueves, 22 de noviembre de 2012

¿Un prestador de servicios públicos puede acudir al amparo policivo para suspender un servicio?

De conformidad con el artículo 9 de la Ley 142 de 1994, es un derecho y un deber de los usuarios obtener de las empresas la medición de sus consumos con instrumentos tecnológicos apropiados. Como consecuencia de lo anterior, las empresas tienen como obligación principal la de prestar un servicio de calidad, en condiciones de continuidad y eficiencia, y los usuarios la de pagar por dichos servicios. La mora en el pago del servicio, según la Ley 142 de 1994, permite la suspensión o corte del servicio, medida que de no poder desarrollarse por oposición de los usuarios, permite a los prestadores acudir a la figura del amparo policivo. En ese sentido, es necesario señalar que dado que conforme al artículo 365 de la Constitución Política los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y en desarrollo de tal precepto la Ley 142 de 1994 en su artículo 4 les dio la calificación de esenciales, era necesario que las personas que los presten tuvieran una especial protección por parte de las autoridades para el ejercicio de los derechos que las leyes les autorizan. Con ese propósito, el artículo 29 de la Ley 142 de 1994 adoptó el mecanismo preventivo del amparo policivo como lo ha llamado la Jurisprudencia de la Corte Constitucional, disposición que contiene varios elementos. Señala las autoridades - civiles o de policía - responsables de prestar el apoyo a las empresas de servicios públicos; así mismo los supuestos en los cuales deberán actuar.
 

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