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  • César Gonzáles Muñoz

miércoles, 21 de noviembre de 2012

¿Cómo se deben adelantar los procesos de actualización de catastros de usuarios por parte de las empresas de servicios públicos, en aquellos casos en que se presenta el cambio en la titularidad de un inmueble?

En relación con el tema objeto de consulta, es necesario señalar que la Ley 142 de 1994 reconoce garantías a los usuarios, entre las cuales se cuenta el derecho a la medición real de sus consumos, así como la prohibición de cobro por servicios no prestados. Sin embargo, como es evidente, el ejercicio de tales garantías requiere como condición previa la plena identificación de los usuarios. Así, con tal finalidad y en consideración a un apropiado desarrollo del proceso de facturación, las personas prestadoras implementan el instrumento denominado “catastro de usuarios”, mediante el cual se permite la identificación de los mismos y el registro de sus datos relevantes. En tal sentido, en materia de Acueducto, Alcantarillado y Aseo, el Decreto 302 de 2000 dispone en su Artículo 2 lo siguiente: Del registro o catastro de usuarios. Cada entidad prestadora de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado deberá contar con la información completa de sus suscriptores y usuarios, que contenga los datos sobre su identificación, modalidad del servicio que reciben, estados de cuentas y demás que sea necesaria para el seguimiento y control de los servicios. La entidad prestadora de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, asegurará que la identificación de los inmuebles corresponda a la nomenclatura oficial.
 

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