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  • César Gonzáles Muñoz

sábado, 17 de noviembre de 2012

¿Las Epsp tienen la facultad de suscribir acuerdos de pago con los usuarios morosos?

Si. Sobre el castigo de cartera, esta Superintendencia se pronunció en Concepto SSPD-OAJ-2011-318, el cual indica:“ (...) es importante señalar que los criterios para adelantar los procesos de saneamiento contable al interior de las empresas de servicios públicos domiciliarios corresponden a su total autonomía administrativa y financiera y a sus condiciones particulares. En este orden de ideas, las empresas de servicios públicos dentro de su organización administrativa y operativa debe realizar el diseño e implementación de los procedimientos necesarios para la realización de las actividades de saneamiento contable, darse su propia reglamentación y establecer las políticas con dicho propósito. Así mismo, corresponde a la autonomía de la empresa el análisis respecto de cada partida contable si es o no procedente su depuración, en especial debe evaluar y establecer la relación costo beneficio de dicha actividad, conforme a sus condiciones particulares.(…) Tal como se aclaró al inició del presente documento, esta entidad no es competente para indicarle que actos están sujetos a la autorización de la junta directiva de la empresa o que instancia debe aprobar el procedimiento de saneamiento contable de la misma.” Acuerdos de Pago:En el régimen de los servicios públicos domiciliarios no existe gratuidad ni exoneración en el pago de tales servicios. Si el usuario incumple su obligación, la empresa estará en la obligación de suspender el servicio.
 

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