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  • Gustavo Morales Cobo

miércoles, 17 de octubre de 2012

¿Los servicios no contemplados en el POS del régimen subsidiado son competencia del ente territorial?

El Acuerdo 029 de 2011 expedido por la Comisión de Regulación en Salud (CRES), vigentes a partir del 1 de enero de 2012, en el artículo 2 dispuso que: “El Plan Obligatorio de Salud es el conjunto de tecnologías en salud a que tiene derecho todo afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud y cuya prestación debe ser garantizada por las entidades promotoras de salud.”  De conformidad con el numeral 24 del artículo 4 del Acuerdo, Tecnología en salud es un concepto amplio que incluye todas la actividades, intervenciones, insumos, medicamentos, dispositivos, servicios, procedimientos usados en la prestación de servicios de salud, así como los sistemas organizativos y de soporte con los que se presta dicha atención en salud. Cuando las EPS no estudien oportunamente tales solicitudes ni las tramiten ante el respectivo Comité Técnico Científico y la prestación sea ordenada mediante acción de tutela los costos deberán ser cubiertos por parte iguales entre las EPS y el Fosyga. Así, no sólo el Fosyga para el caso del Régimen Contributivo, sino también las EPS deben responder económicamente por los servicios de salud que no se encuentren incluidos en el POS cuando éstos sean ordenados por el médico tratante, en cuyo caso, dichos requerimientos adquieren el estatus de fundamentales para el paciente, razón por la que esta Corte considera falaz el argumento según el cual la medida restrictiva protege especialmente las finanzas del sistema.
 

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