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  • César Gonzáles Muñoz

viernes, 5 de octubre de 2012

¿El pago de un servicio con un cheque con fondos insuficientes acarrea sanciones?

Si. Es importante señalar que esta Oficina ya se ha pronunciado en relación con este tema, a través del Concepto SSPD-OAJ-2001- 916, en el que se señaló lo siguiente: ¨El artículo 132 de la Ley 142 de 1994 dispone que “(...) el contrato de servicios públicos se regirá por lo dispuesto en esta Ley, por las condiciones especiales que se pacten con los usuarios, por las condiciones uniformes que señalen las empresas de servicios públicos, y por las normas del Código de Comercio y del Código Civil (...)”. (Subrayas fuera de texto) La remisión del artículo 128 citado permite aplicar el artículo 731 del C. de Co. que establece la procedencia del cobro del 20% como sanción por cheque devuelto. En efecto esta sanción sería aplicable cuando un usuario paga una factura con un título de esa naturaleza que resulta impagado por la causal de fondos, teniendo como negocio subyacente que originó la obligación, el contrato de condiciones uniformes. De manera que, si un usuario paga la factura de servicios públicos con un cheque que es devuelto por fondos insuficientes, esta circunstancia da lugar a que la empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios pueda cobrar ejecutivamente tanto el valor de la factura junto con los intereses de mora de acuerdo a lo establecido en el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, así como la sanción del 20% de que trata la legisl|ación comercial sin que medie ningún proceso previo.
 

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