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  • César Gonzáles Muñoz

viernes, 5 de octubre de 2012

¿Cuál es la aplicación de normas contractuales y legales relacionadas con la Auditoría Externa de Gestión y Resultado?

En relación con las auditorías externas, nos remitimos a lo señalado en el Artículo 51 de la Ley 142 de 1994, que como bien lo anota la peticionaria, fue modificado por el Artículo 6 de la Ley 689 de 2001, en el cual se estableció lo siguiente: “Artículo 6°. Modifícase el artículo 51 de la Ley 142 de 1994, el cual quedará así: “ “Artículo 51. Auditoría externa. Independientemente del control interno, todas las Empresas de Servicios Públicos están obligadas a contratar una auditoría externa de gestión y resultados permanente con personas privadas especializadas. Cuando una Empresa de Servicios Públicos quiera cambiar a sus auditores externos, deberá solicitar permiso a la Superintendencia, informándole sobre las causas que la llevaron a esa decisión. La Superintendencia podrá negar la solicitud mediante resolución motivada. No obstante cuando se presente el vencimiento del plazo del contrato las empresas podrán determinar si lo prorrogan o inician un nuevo proceso de selección del contratista, de lo cual informará previamente a la Superintendencia. El Superintendente de Servicios Públicos podrá, cada trimestre, solicitar a la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios informes acerca de la gestión del auditor externo, y en caso de encontrar que éste no cumple a cabalidad con sus funciones, podrá recomendar a la empresa su remoción.
 

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