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viernes, 31 de agosto de 2012

¿Una Asociación prestadora de acueducto puede sancionar la inasistencia a asambleas?

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios no controla la legalidad de los actos ni contratos, y a fortiori tampoco de las actuaciones precontractuales, adelantados por los prestadores (...)”. En ese contexto, no puede esta Superintendencia emitir concepto acerca de la legalidad o no de las decisiones de un prestador específico, ni señalar si dicho prestador puede o no imponer multas a sus miembros por la no asistencia a sus sesiones de asamblea, ni mucho menos indicar la forma en que podrían ser cobradas dichas multas. No obstante lo anterior, a título informativo, nos permitiremos realizar a continuación, una breve exposición acerca del contenido de la factura de servicios públicos domiciliarios, y la posibilidad de incluir en ella valores diferentes a los del consumo del servicio público de que se trate. En ese sentido, huelga señalar que la Ley 142 de 1994, en su artículo 148, establece los requisitos de las facturas de servicios públicos, así: “ARTÍCULO 148. Requisitos de las facturas. Los requisitos formales de las facturas serán los que determinen las condiciones uniformes del contrato, pero contendrán, como mínimo, información suficiente para que el suscriptor o usuario pueda establecer con facilidad si la empresa se ciñó a la ley y al contrato al elaborarlas, cómo se determinaron y valoraron sus consumos, cómo se comparan éstos y su precio con los de períodos anteriores, y el plazo y modo en el que debe hacerse el pago.
 

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

Concepto jurídico

César González

LA REPÚBLICA +

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