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miércoles, 25 de julio de 2012

¿El seguro que ofrece Gas Natural a sus usuarios debe adquirirse de forma obligatoria o de lo contrario hay una suspensión del servicio?

Según el artículo 18 de la Ley 142 de 1994, el objeto de las citadas empresas es la prestación de uno o más de los servicios públicos a los que se aplica la referida ley o pueden dedicarse a actividades complementarias de los mismos, toda vez que el régimen de prestación de los servicios públicos domiciliarios se basa en la libre iniciativa privada y la libre competencia, sin que exista restricción al objeto social de las empresas de servicios públicos y a las actividades que pueden desarrollar. Las empresas de servicios públicos pueden realizar o prestar otros servicios diferentes de los que trata la Ley 142 de 1994, siempre y cuando estén previstos en su objeto social y ello no ponga en riesgo la eficiente y continua prestación del servicio público a su cargo. No es jurídicamente viable incluir dentro de la factura del servicio público que preste la empresa, cobros diferentes al del consumo y demás servicios inherentes. Las entidades y empresas que pretendan incluir en las facturas de servicios públicos cuotas derivadas de créditos otorgados a los usuarios, o la compra de bienes o servicios distintos, deberán garantizar las facilidades que permitan al usuario en todo caso cancelar la tarifa sin que en ningún caso se generen cobros adicionales por dicha gestión. La empresa no podrá suspender el servicio público por el no pago de conceptos diferentes al directamente derivado del mismo.

Cesar González

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

CONCEPTO JURÍDICO No. 195 DE 2012
 

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