Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

  • Silvia Patiño Varela

miércoles, 8 de agosto de 2012

ASIGNACIÓN DE COMPETENCIAS JURISDICCIONALES EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUALA través de la expedición del nuevo Código General del Proceso, Ley 1584 de 2012, se otorgaron nuevas competencias de índole jurisdiccional a varias entidades administrativas en materia de propiedad intelectual, tales como la Superintendencia de Industria y Comercio, el Instituto Colombiano Agropecuario y la Dirección Nacional de Derechos de Autor, autoridades en el área.

Estas nuevas competencias jurisdiccionales van en la línea de las ya asignadas a la Superintendencia de Industria y Comercio a través de la Ley 446 de 1998 relacionadas con el derecho de la competencia que, dicho sea de paso, han mostrado ser un mecanismo efectivo para la descongestión de los estrados judiciales y para la especialización de las autoridades en temas de particular importancia para el desarrollo de las actividades mercantiles.

¿En qué consisten estas nuevas funciones jurisdiccionales?

Gracias a esta iniciativa, en adelante la Superintendencia de Industria y Comercio, además de ser la autoridad competente en materia de propiedad industrial desde el punto de vista administrativo, está investida de funciones jurisdiccionales para el conocimiento de casos relativos a infracciones de derechos de propiedad intelectual, con las mismas atribuciones que los jueces competentes de la jurisdicción civil.  Por su parte, la Dirección Nacional de Derechos de Autor estará en capacidad de conocer de controversias derivadas de la violación de derechos de autor y derechos conexos, así como lo será el Instituto Nacional Agropecuario en materia de infracción de derechos de los obtentores de variedades vegetales.

¿Qué principios rigen el ejercicio de dichas nuevas atribuciones?

El nuevo estatuto procesal civil no olvida ocuparse de los principios rectores del ejercicio de estas nuevas atribuciones, estableciendo como primera regla la competencia a prevención, en virtud de la cual quien acuda a alguna de las citadas entidades administrativas para hacer valer sus derechos de propiedad intelectual, no podrá acudir a la autoridad de la jurisdicción civil para los mismos efectos y viceversa.  Así mismo, se prevé que los procesos iniciados ante estas entidades se tramitarán por las mismas vías procesales previstas en la ley para los jueces y las decisiones adoptadas en dicha sede no serán impugnables ante la jurisdicción contencioso administrativa. Respecto de la segunda instancia de estos procedimientos, se establece que la misma se surtirá ante quien fuere el superior funcional del juez que hubiese sido competente en caso de haberse tramitado la primera instancia ante un juez civil, cuando dicha decisión fuere apelable.  De igual forma, en los casos en que el asunto hubiese sido conocido en única instancia por el juez, las autoridades administrativas tramitarán el asunto como de única instancia.

¿A partir de cuándo puede acudirse a esas entidades para tratar temas de infracción de derechos de propiedad intelectual?

Aún cuando el artículo 24 de la Ley 1584 de 2012 se encuentra en el grupo de disposiciones que entran en vigencia a partir de la promulgación de dicha ley, esto es, el 12 de julio de 2012, en su artículo 24, parágrafo segundo, se establece que las autoridades administrativas que a la fecha de promulgación de la ley no se encontraren ejerciendo funciones jurisdiccionales en las materias precisas para las que se le otorga ahora competencia, administrarán justicia bajo el principio de gradualidad de la oferta. En consecuencia, habrá que esperar un pronunciamiento formal por parte de las tres entidades mencionadas a través del cual se comunique al público las condiciones  bajo las cuales se ejercerán dichas funciones jurisdiccionales, en particular, la fecha en que se dará inicio al ejercicio de las mismas, poniendo a disposición del público esta nueva vía para la efectividad de sus derechos.
 

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.