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martes, 24 de julio de 2012

COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORALEl Ministerio del Trabajo expidió la Resolución No. 652 del 30 de abril de 2012 con la cual reglamentó la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral. En ella se estableció como plazo máximo para la implementación de este Comité el 30 de julio de 2012.

¿Cuándo se creó el comité?

El Comité de Convivencia Laboral se creó por la Ley de Acoso Laboral (Ley 1010 de 2006), sin embargo, hasta abril del presente año no se había previsto su conformación ni su funcionamiento. El Artículo 9 de la Ley de Acoso Laboral estableció como medida preventiva y correctiva de la conducta de acoso la creación e implementación de un comité encargado de prevenir dichas conductas, y de establecer un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superarlas. Posteriormente el Artículo 14 de la Resolución 2646 de 2008 reiteró la necesidad de conformar el comité con el fin de prevenir las conductas de acoso laboral. No obstante solamente con la expedición de la resolución en mención se aclaran las dudas respecto de su conformación y funcionamiento.

¿Cuáles son las funciones del comité?

El Comité tendrá como funciones recibir y darle trámite a las quejas de acoso laboral, citar y escuchar a las partes involucradas, crear espacios de diálogo para llegar a una solución efectiva de las controversias, formular planes de mejora y realizar seguimiento a las recomendaciones dadas por él mismo.

¿Cómo se conforma el comité de convivencia laboral?

El comité estará conformado por igual número de representantes del empleador y de los trabajadores y la cantidad de miembros dependerá de los trabajadores de la empresa como se establece a continuación:

¿Quién elige a los representantes del comité?

Los representantes del empleador serán escogidos directamente por éste y los representantes de los trabajadores serán elegidos por votación.

¿Por cuánto tiempo y quécalidades deberán tener los miembros del comité?

Los miembros del comité serán elegidos por dos (2) años y tendrán que destacarse por capacidades como la imparcialidad, la tolerancia, la serenidad, la confidencialidad, la reserva en el manejo de la información y la resolución de conflictos entre otras.

¿Existe alguna restricción para ser elegido miembro del comité?

Sí, la resolución establece que no podrán ser elegidas personas que se les haya formulado una queja de acoso laboral o que hayan sido víctimas de acoso laboral en los seis (6) meses anteriores a su elección.

¿Qué pasa si la empresa tiene más de un centro de trabajo?

En los eventos en los que la empresa cuente con más de un centro de trabajo deberá tener por cada centro de trabajo un comité que será conformado teniendo en cuenta el número de trabajadores de cada uno de esos centros.

Consultorio Cavelier

Carlos Silva

Abogado Departamento de Negocios CAVELIER ABOGADOS.

carlossilva@cavelier.com
 

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