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  • Eduardo Varela Pezzano

martes, 28 de febrero de 2012

Reformas del decreto antitrámite a los trámites de propiedad industrial Los que trabajamos o vivimos de la propiedad industrial sabemos que el Decreto Antitrámites (No. 19 de 2012) reformó los tramites administrativos de registro de marcas y patentes ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). Sin embargo, a diferencia de otros procedimientos administrativos innecesarios, los trámites de propiedad industrial no fueron suprimidos con la expedición del Decreto Antitrámites. Fueron reformados para ajustarlos a las disposiciones del Tratado sobre el Derecho de Marcas (aprobado por la Ley 1343 de 2009), especialmente en materia de registros multiclases, solicitudes divisionales y fecha de presentación de solicitudes. ¿Cuáles son las principales reformas a los trámites de propiedad industrial? Ahora la documentación adjunta a memoriales, formularios y demás escritos puede estar exenta de legalización, autenticación o cualquier otra certificación de una firma u otros medios de identificación personal, salvo en los casos de renuncias a derechos. Mucho menos son exigibles pruebas de existencia o representación legal, a menos que exista duda acerca de los datos contenidos en una solicitud de registro de marca o de patente, caso en el cual la SIC puede requerir al solicitante para esos efectos. Los poderes tampoco requieren presentación personal ante notario y pueden otorgarse mediante documento privado, refiriéndose a una o más solicitudes identificadas en el poder, o a todas las solicitudes o registros existentes o futuros del titular que otorgue el poder. Sin embargo, la facultad de desistir de la solicitud en trámite o renunciar a un derecho concedido sí tiene que estar expresada en el poder. ¿Qué es el sistema multiclase de registro de marcas? Este sistema implica que ahora el registro de una marca puede solicitarse en un solo expediente administrativo para distinguir productos o servicios comprendidos en diferentes clases de la Clasificación Internacional de Niza. También puede presentarse en una sola solicitud la inscripción de una o más transferencias o cesiones de derechos, cambios de nombre, de domicilio o de dirección, o cualquier otra afectación, en relación con varias solicitudes en trámite o con varios derechos concedidos. ¿En qué consiste la división de solicitudes de registro de marca? Ahora las solicitudes de registro de una marca que incluyan varios productos o servicios pueden dividirse a petición del titular en dos o más solicitudes fraccionarias en las que se distribuyan los productos o servicios inicialmente incluidos, en cualquier momento del trámite, salvo dentro del plazo de publicación de la solicitud inicial en la Gaceta de la Propiedad Industrial. Las solicitudes fraccionarias conservan la fecha de presentación de la solicitud inicial, al igual que el derecho de prioridad reivindicado de una primera solicitud en el exterior o de la radicación de la solicitud ante la SIC. También puede dividirse el registro de una marca en uno o más registros, a petición del titular o como consecuencia de una cancelación o nulidad o decisión judicial, caso en el cual la SIC asigna un nuevo número de certificado. ¿En qué consiste la reforma relacionada con la fecha de presentación de solicitudes? Si al momento de presentarse una solicitud de registro de una marca la misma no contiene todos los requisitos del artículo 140 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina (datos del solicitante, la marca o su reproducción, los productos o servicios y el comprobante de pago de la tasa oficial), la SIC otorga al solicitante un plazo de dos meses a partir de la notificación para que los complete. Si al vencimiento del término el solicitante no completa o subsana los requisitos indicados, la solicitud es declarada abandonada. Todavía falta que la SIC reglamente algunos de estos trámites. Pero los usuarios de los servicios de propiedad industrial de la entidad ya esperan con ansiedad la implementación de las reformas.

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