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lunes, 28 de mayo de 2012

¿El reconocimiento de una incapacidad es un derecho inherente a la seguridad social en salud y por ende irrenunciable?

Para los afiliados cotizantes el régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) reconocerá y pagará las incapacidades generadas por enfermedad general, siendo reconocidas por las EPS con cargo a los recursos del sistema. De esta forma, es claro entonces que el reconocimiento de una incapacidad es un derecho inherente a la seguridad social en salud y por ende irrenunciable. Lo anterior encuentra fundamento en el Artículo 13 del Decreto 692 de 1994, que en su texto indica: La afiliación al sistema general de pensiones es permanente e independiente del régimen que seleccione el afiliado. Dicha afiliación no se pierde por haber dejado de cotizar durante uno o varios períodos, pero podrá pasar a la categoría de afiliados inactivos, cuando tenga más de seis meses de no pago de cotizaciones.' En materia de salud, es preciso señalar que para el año 2008 y conforme lo previsto en el literal 2 del Artículo 10 del Decreto 1703 de 2002 modificado por el artículo 2 del Decreto 2400 del mismo año, existía la figura de la desafiliación como consecuencia del no pago de aportes, por tal razón y respecto de lo consultado, Usted debe pagar los cuatro meses adeudados, los cuales corresponden a los meses anteriores a la materialización de su desafiliación ante la EPS; en tanto que en pensiones y por las razones ya señaladas, no sería procedente el pago de aportes.

Beatriz Londoño

Ministerio de salud y de la protección social

Concepto Jurídico No 68163

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