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  • Alejandro Gaviria Uribe

martes, 23 de abril de 2013

¿Al interior del sistema de seguridad social en salud es posible la asociación con sociedades mixtas?

No se ha considerado al interior del Sistema General de Seguridad Social en Salud, la asociación de Empresas Sociales del Estado con sociedades de economía mixta; sin embargo, la legislación ha contemplado la asociación entre entidades públicas, figura que se encuentra consagrada en el artículo 95 de la Ley 489 de 1998. Por tanto, la asociación de entidades públicas, al hacer uso de esta opción, generaría la creación de una persona jurídica diferente a las entidades públicas que se asocian, cuya naturaleza sería la de una entidad sin ánimo de lucro de derecho privado. Así las cosas, tales condiciones resultarían incompatibles con el interés económico que persiguen los inversionistas privados, de que trata en su comunicación. Otra posibilidad que puede evaluarse por parte de las Empresas Sociales del Estado, es la suscripción de convenios marco de cooperación o de asociación con entidades públicas o privadas. Así mismo, se puede acudir a las alternativas propuestas por la Superintendencia Nacional de Salud, en la Circular Externa 067 de 2010, donde se sugieren como mecanismos para la asociación o alianzas estratégicas para la prestación de servicios de salud:-       La unión temporal o consorcio entre prestadores de servicios de salud para la oferta y contratación de servicios de salud.- Outsourcing, tercerización o externalización para la prestación de servicios de salud. La Empresa Social del Estado, deberá contar con la autorización del concejo municipal.
 
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