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lunes, 22 de abril de 2013

¿En qué norma se establece cuál debe ser el domicilio de las Actas de Junta Directiva?

Sobre el particular, le informo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del Código de Comercio “El examen de los libros se practicará en las oficinas o establecimientos del comerciante y en presencia de este o de la persona que lo represente. En armonía con el anterior artículo, el Decreto 2649 de 1993 dispone en los artículos 127 y 133, que “Los libros deben ser exhibidos en el domicilio principal del ente económico”.  Así las cosas, los anteriores preceptos normativos constituyen el sustento legal para determinar que el examen del Libro de Actas de Junta Directiva, así como de los demás libros de comercio, debe efectuarse en las oficinas donde funcione el establecimiento principal de la compañía, lo cual no resulta óbice para que al interior de una sociedad en la cual el derecho de inspección de los asociados se limite a los días previos a la celebración de la reunión ordinaria anual del máximo órgano social que definan la ley o los estatutos, dichos libros puedan permanecer custodiados en un lugar diferente al aludido domicilio principal, siempre que para efecto de su exhibición dentro del término legal de la convocatoria a la reunión ordinaria anual permanezcan disponibles para su exhibición a asociados en las oficinas principales de la sociedad. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, los cuales tienen el alcance a que alude el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo. 
 
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