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jueves, 2 de agosto de 2012

Las retenciones que corresponden a un año fiscal, ¿se pueden descontar dentro de otro año fiscal?

Teniendo en cuenta que el sistema de retención en la fuente es un esquema de recaudo anticipado del impuesto, consideramos que su reglamentación y reglas operativas son asuntos de competencia de la administración territorial; por lo tanto, creemos que debe consultarse la norma municipal en cuanto la aplicación de las retenciones que le fueron practicadas. Sin embargo, para este caso en concreto, por tratarse de un impuesto de periodo anual, que se declara en el año siguiente a la ocurrencia de los hechos generadores de la vigencia que se declara, creeríamos que no hay lugar a arrastrar retenciones de una vigencia a otra. Veamos: a manera de ejemplo, si todas las operaciones de un contribuyente en el periodo son objeto de retención en la fuente y el Estatuto Tributario municipal establece que la tarifa de retención es la correspondiente a cada actividad económica y que ésta debe ser informada en la factura o soporte de venta, el monto de la retención en la fuente equivale al 100% del impuesto de industria y comercio que le correspondería pagar en dicho periodo, con lo cual se cierra la posibilidad e aplicar valores retenidos de otra vigencia. Si lo que se detecta en este sentido es que el contribuyente no aplicó de manera correcta el valor de las retenciones practicadas o no está informando la totalidad de las operaciones sobre las cuales le fueron practicadas retenciones, consideramos entonces que habrá lugar a corregir la declaración tributaria en aquellos términos y condiciones que sean fijados por el Estatuto Tributario ya sea por mayor o menor valor a pagar.

Juan Carlos Echeverry

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Concepto Jurídico No. 021182
 

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