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sábado, 14 de julio de 2012

¿El estrato tres podrá ser subsidiario cuando exista la cobertura de servicio público domiciliario mayor al 95% a la fecha en la que se realiza el aporte?

El régimen tarifario está formulado a partir de diversos principios constitucionales, entre ellos el de solidaridad y redistribución de ingresos, conforme al cual las personas de mayores ingresos deben contribuir al pago de las tarifas de servicios de los servicios públicos domiciliarios de los usuarios de menores ingresos, de acuerdo a los criterios que corresponde fijar a la ley, tal como lo señala el artículo 367 de la Constitución Política. En desarrollo del anterior precepto constitucional, el artículo 89 de la Ley 142 de 1994 dispuso que las comisiones de regulación exigirán de manera gradual a las personas que presten servicios públicos que al cobrar las tarifas distingan en las facturas el valor del servicio y el factor que se aplica para dar subsidio a los estrato 1 y 2, y que tales comisiones definirán las condiciones para dar subsidios al estrato 3. Se consideran subsidiables los usuarios pertenecientes a los estratos 1 y 2. Se podrán asignar subsidios al estrato 3, en caso de cobertura efectiva del servicio mayor al 95% en la localidad para la cual se hace el aporte, a la fecha en la cual este se realiza. Mientras los estratos uno y dos siempre serán sujetos de subsidios en materia de servicios públicos, el estrato tres podrá ser subsidiado, sin que sea un imperativo hacerlo, puesto que solo podrá otorgarse cuando exista cobertura del servicio mayor al 95% a la fecha en que se realiza el aporte.

César González

Superintendencia de servicios públicos

Concepto Jurídico No. 169

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