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miércoles, 4 de julio de 2012

¿Qué tipo de procedimientos se deben llevar a cabo para que un municipio se constituya como prestador de servicios públicos si ya existe un ente de este tipo?

La prestación de servicios públicos por parte de entes municipales es considerada de carácter residual, toda vez que el régimen de los servicios públicos privilegia la prestación de los servicios públicos por parte de empresas de servicios públicos o incluso, por comunidades organizadas. En ese sentido debe interpretarse lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 142 de 1994, que establece los presupuestos para que los municipios puedan prestar los servicios públicos. 'Artículo 6o. Prestación directa de servicios por parte de los municipios. Los municipios prestarán directamente los servicios públicos de su competencia, cuando las características técnicas y económicas del servicio, y las conveniencias generales lo permitan y aconsejen, lo cual se entenderá que ocurre en los siguientes casos: 6.1. Cuando, habiendo hecho los municipios invitación pública a las empresas de servicios públicos, no haya habido empresa alguna que se ofreciera a prestarlo; 6.2. En este punto también se considera cuando, no habiendo empresas que se ofrecieran a prestar el servicio, y habiendo hecho los municipios invitación pública a otros municipios, al Departamento del cual hacen parte, a la Nación y a otras personas públicas o privadas para organizar una empresa de servicios públicos que lo preste, no haya habido una respuesta adecuada. Cesar González Superintendencia de Servicios Públicos Concepto Jurídico No. 143

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